III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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del trabajador/a y la cobertura de las necesidades productivas y organizativas de las
empresas que son:
1.º Preaviso por parte del trabajador/a a la empresa. El/la trabajador/a que
comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará tal circunstancia
a la empresa por escrito como mínimo con quince días naturales de antelación a la fecha
de inicio de la misma, salvo fuerza mayor, con indicación precisa del horario en que se
propone concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del período de
reducción de jornada.
2.º La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción
de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria diaria. En el caso
de que la jornada ordinaria del trabajador/a se encuentre determinado dentro de un
régimen de turnos deberá solicitar la reducción de jornada en base a los citados turnos.
3.º Resolución motivada de la empresa sobre el horario solicitado. Si en el centro
de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda legal en el mismo
turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición. En el caso contrario, la
contestación de la empresa justificará el problema que se origina en función de los
horarios de apertura y/o de los/as trabajadores/as en el centro, así como la carga de la
venta por franjas horarias.
4.º Alternativas para la concesión del horario solicitado. En ningún caso, podrá
trasladarse al trabajador/a como respuesta directa a su petición de concreción horaria
por guarda legal. No obstante, cuando a juicio de la empresa concurran causas
organizativas en los términos expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la empresa podrá
proponer la concesión del horario solicitado en otro centro. En el caso de que el/la
trabajador/a acepte el cambio de centro por este supuesto, tendrá derecho a no ser
trasladado/a a otro centro mientras disfrute de la reducción de jornada en los términos
solicitados y con el horario establecido durante el tiempo que dure tal situación y tendrá
prioridad de permanencia en el mismo en caso de movilidad por causas objetivas.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Es la intención de la Empresa reducir al mínimo indispensable, hasta su
desaparición, la realización de las horas extraordinarias, de forma que siempre que sea
posible se compensarán por tiempos equivalentes de descanso, en caso de no poder ser
compensadas, su remuneración de determinará de la siguiente forma:

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 16.

Salario base.

El salario base/grupo para todos los trabajadores afectados por el presente convenio
será el que refleja para su categoría profesional la Columna de Salario Grupo de las
tablas salariales del anexo I.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

a) Hora extraordinaria necesaria para pedidos o períodos punta de producción o
que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y urgentes: se abonará por hora efectiva prestada, tendrá un valor 85 % sobre el salario
bruto de la categoría.
b) Hora extraordinaria festiva: se abonará por hora efectiva prestada en domingo o
festivo, tendrá un valor del 100 % sobre el salario bruto de la categoría.
c) Hora extraordinaria nocturna: se abonará por hora efectiva prestada en horario
de 22,00 horas a 07,00 horas, tendrá un valor del 100 % sobre el salario bruto de la
categoría.