III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Las excedencias por reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por
escrito, con treinta días naturales de antelación como mínimo, respecto a la fecha de
inicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los diez días
siguientes.
Artículo 13.

Permiso de lactancia.

Para la lactancia de menores de nueve meses, por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una pausa
o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria durante la cual podrán ausentarse
del lugar del centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones.
La persona trabajadora, por su voluntad, solicitará formalmente por escrito
con quince días naturales de anterioridad al momento de su reincorporación después del
período del permiso por nacimiento y cuidado del menor, podrá sustituir este derecho por
un permiso retribuido de quince días naturales con la misma finalidad, a disfrutar de
forma ininterrumpida a continuación del alta del permiso por nacimiento y cuidado del
menor. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una
hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste
será de veintidós días naturales. En todo caso la duración el permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un menor de doce años, o una
persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una
reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución
correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado constituye un derecho individual de hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
El mismo derecho se reconoce a quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho o tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que
no desempeñe ninguna actividad retribuida y que por razón de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
A fin de evitar futuras controversias se pactan una serie de criterios y medidas para
facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

cve: BOE-A-2024-6845
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Artículo 14.