III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 38922

Ascensos y promociones.

Los ascensos se ajustarán al régimen siguiente:
A) El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza será de libre designación por la empresa.
B) Para ascender a un grupo profesional superior, se establecerán sistemas de
carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
– Titulación adecuada.
– Conocimientos del puesto de trabajo.
– Historial profesional.
En cualquier caso, la decisión corresponderá al empresario, sin perjuicio de que se
cumplan estas condiciones objetivas. Acompañada a la decisión de ascenso la empresa
podrá poner en período de prueba al trabajador.
Artículo 25. Derechos y obligaciones.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la
retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad
en la empresa las mismas funciones bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 26.

Resolución o desistimiento del contrato.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de
cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el
período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del
contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de
las partes. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
Artículo 27.

Interrupción del período de prueba.

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Las
situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Ceses voluntarios.

Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso: Grupo profesional 3, 4, 5, 6, 7 y 8: quince días naturales.
Grupo profesional 1 y 2: un mes. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la
referida antelación dará derecho a la empresa a descontar en la liquidación que le pueda
corresponder, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de
retraso en el aviso.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.