III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 38937

Horas sindicales.

La representación legal de los trabajadores de la empresa dispondrá, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68.e) del ET, de un crédito mensual de horas sindicales por
cada uno de sus miembros. El uso de horas sindicales deberá ser notificado por escrito a
la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, con una antelación máxima
de veinticuatro horas a la fecha de disfrute. En la medida de lo posible, las horas
sindicales no podrán ser disfrutadas los lunes o viernes, ni previos o posteriores a días
festivos.
Artículo 47.

Cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará
de la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical
correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la
empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el
sindicato al que pertenece, la cantidad y el número de cuenta a la que debe de transferir,
salvo que el sindicato correspondiente ya haya proporcionado la referida cuenta. La
empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario.
Artículo 48. Prácticas antisindicales.
La Dirección de la Empresa manifiesta estar en la mejor disposición y respeto a la
actividad sindical, facilitando su acción para alcanzar un clima laboral óptimo. Por lo que,
en los supuestos que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de prácticas o
actitudes antisindicales, la Empresa se sujeta y remite a lo establecido en el título V de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículos 12 y 13) y demás disposiciones legales en
vigor en esta materia.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Salud laboral. Principios generales.

1. Tanto la empresa como los trabajadores/as vienen obligados a observar y
cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre Seguridad y Salud
Laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, las partes potenciarán una
adecuada política de prevención en función de la naturaleza de las actividades
desarrolladas por la empresa en cuestión.
2. En cumplimiento de ello, se promoverá creación de la figura del Delegado de
Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud. De la misma forma, por las empresas
se realizará, como acción continuada, la Evaluación de Riesgos y el Plan de Prevención,
conforme a las pautas que se indican en el presente capítulo.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el comité de empresa o en su caso los representantes de los
trabajadores podrán representar a los trabajadores.

cve: BOE-A-2024-6845
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Artículo 49.