III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 38938

Servicios de prevención.

1. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
la organización de la empresa recurrirá a un Servicio de Prevención propio, ajeno o
mixto.
Al objeto de asegurar el que todos los empleados/as cuenten con la formación
necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con las
actividades a desarrollar, los citados Servicios de Prevención en coordinación con los de
Formación de la empresa desarrollarán e impartirán la formación necesaria en orden a
limitar la accidentabilidad laboral.
2. El Servicio de Prevención de la empresa dispondrá de las instalaciones y los
medios humanos y materiales necesarios.
Artículo 51. Vigilancia de la salud en función de los riesgos.
1. En aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se realizarán los siguientes tipos de reconocimientos médicos:





Reconocimiento médico inicial después de la incorporación al puesto.
Reconocimiento médico tras ausencia prolongada por motivos de salud.
Reconocimiento médico a trabajadores sensibles.
Reconocimientos médicos periódicos anuales.

La vigilancia de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando éstos
presten su consentimiento.
Artículo 52. Formación en materia de prevención de riesgos.
La empresa promoverá la formación del personal en materia de prevención de
riesgos laborales, velando por una adecuada formación de cada persona trabajadora, así
como de los delegados de prevención.
Artículo 53. Ropa y equipos de protección individual.
Los servicios de prevención determinarán, tras la evaluación específica de actividad,
los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, y precisará
para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse
protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de prenda o equipo que deberá
proporcionarse gratuitamente a los trabajadores.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la
Dirección de la empresa, deberán utilizar correctamente los medios y equipos de
protección facilitados por esta.
Dependiendo de cada puesto de trabajo la empresa pondrá a disposición de los
trabajadores ropa y equipamiento que al menos comprenderá:

– Un chaleco de verano y chaqueta de invierno.
– Dos pantalones.
– Cinco polos.
– Botas de seguridad.
Comerciales y atención al cliente:
– Tres polos de verano.
– Tres camisas.

cve: BOE-A-2024-6845
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