III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Artículo 42.
muerte.

Sec. III. Pág. 38936

Seguro por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y

La empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra las contingencias de
incapacidad permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y
muerte, a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de dieciocho mil
euros (18.000 euros) durante la vigencia del convenio.
La inclusión en las correspondientes pólizas de la contingencia de Invalidez Total y la
inclusión de la nueva cobertura por enfermedad profesional, deberán ser efectivas en
todo caso desde la publicación en el BOE del presente convenio.
El seguro será suscrito por parte de la empresa y proporcionará el certificado de
estar al corriente de su suscripción a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 43.

Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir un seguro de vida que cubra las
contingencias de incapacidad permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo, gran
invalidez y muerte, por un capital de veinte mil euros (20.000 euros), durante la vigencia
del convenio.
El seguro será suscrito por parte de la empresa y proporcionará el certificado de
estar al corriente de su suscripción a los representantes legales de los trabajadores.
El seguro de vida expuesto tendrá las especificaciones y excepciones que se
determinen en las cláusulas específicas. Los seguros mencionados en el artículo 42 y en
el presente serán acumulativos de acuerdo con las cláusulas contractuales.
CAPÍTULO X
Derechos de representación y reunión de los trabajadores
Artículo 44. Afiliación sindical.
Según lo establecido en los artículos 4.1 apartado b) del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los
trabajadores podrán sindicarse libremente, y por ello no sufrirán discriminación y trato
diferenciado.
En función de lo dispuesto en el artículo 8.1 apartados a), b) y c) y el artículo 8.2
apartado a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, dentro del ámbito de la Empresa o
del Centro de Trabajo al que en cada momento puedan estar adscritos, los trabajadores
afiliados a un sindicato podrán:

La Empresa no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier
forma por dicha causa o por el correcto ejercicio de su actividad sindical.
Artículo 45.

Garantías sindicales.

Se estará a lo dispuesto en estas materias en el E.T. y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

1. Celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad
laboral, previa notificación a la Dirección.
2. Distribuir información sindical.
3. Recaudar cuotas.
4. Recibir la información que le remita su sindicato.