III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del
horario o aplicación del horario flexible.
– Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con
reserva del puesto de trabajo por un periodo de seis meses.
– Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto
de trabajo, durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución
judicial.
– Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por
desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a estos derechos las trabajadoras deberán tener acreditada judicial o
administrativamente la consideración de violencia de género y comunicarlo de manera
fehaciente a la dirección de la empresa.
En el caso de trabajador haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista será necesaria el previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme.
Artículo 39.

Apoyo al nacimiento y cuidado del menor.

La empresa se compromete a prestar apoyo al nacimiento y cuidado del menor, los
trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en el momento de nacimiento del
menor, además de los derechos ya reconocidos, percibirán una cesta de productos
básicos entregada en nombre de la empresa. En el caso de que ambos progenitores
sean empleados de la empresa solo se percibirá la cesta por uno de ellos.
Artículo 39 bis.

Ayuda al menor.

Se abonará una ayuda a las personas trabajadoras por cada hijo/año en edades
comprendidas entre los 0 y 3 años por valor de 200 euros al año.
Estas cantidades serán abonadas en una sola vez entre los meses de agosto y
octubre. Para percibir estas ayudas será necesaria la presentación de un documento
acreditativo. Para cualquier otro caso se estudiará individualmente la situación
excepcional que pudiera existir.
Artículo 40. Desconexión digital.
Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La empresa garantizará a sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
no responder a ninguna comunicación fuese cual fuese el medio utilizado una vez
finalizada su jornada laboral. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a
aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la compañía y
perciban por ello un complemento de disponibilidad.
Complemento por enfermedad. (Incapacidad laboral).

La empresa complementará las prestaciones que reciben sus trabajadores en
situación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100 % de la base de
cotización a partir del 4.º día inclusive en los casos de enfermedad común. En la base de
cotización se encuentra incluida la prorrata de pagas extras. En los supuestos de riesgo
en el embarazo, enfermedad profesional o accidente de trabajo, cuando se produzca una
contingencia de baja médica que dé lugar a situación de I. T., se completará hasta
el 100 % de la base de reguladora desde el momento que se produzca esta contingencia.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.