III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38934

CAPÍTULO IX
Conciliación e igualdad
Artículo 38.

Política de igualdad.

– Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las
profesiones, de cara a un equilibrio profesional e ir eliminando la segregación
ocupacional.
– Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para
detectar posibles situaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones
positivas ajustadas a la situación laboral de cada empresa.
– El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por
razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o
étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social en el acceso al trabajo.
– Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo
valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto
de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán
especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de
sexo.
En este sentido a los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o víctimas del terrorismo, se les facilitarán, entre otros, los siguientes
derechos:
– Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del
salario.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del convenio están interesadas en desarrollar en sus ámbitos
respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.
A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que
impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los
Trabajadores y orientará a las empresas y a las personas trabajadoras que lo demanden
sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
Las partes firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de
igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el
Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que
limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión,
edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Para ello elaborará un Plan de Igualdad de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Estos planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación legal
creando una comisión de igualdad paritaria, con la elaboración del diagnóstico de
situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar
igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de
igualdad, será la comisión paritaria la que resuelva. Los planes de igualdad deberán
registrarse en el registro oficial.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: