III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se
derive un perjuicio grave para la empresa.
m) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del
trabajador/a, consignados en el presente convenio.
n) Cualquier abuso de autoridad que implique daño a un trabajador derivado del
aprovechamiento de la situación jerárquica como responsable.
Artículo 35. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las
faltas mencionadas serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
– Despido.
Procedimiento sancionador.

En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los
trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de
los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
En el caso de sanciones muy graves impuestas a los/las representantes legales de
los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa entrega de
pliego de descargos, al cual el interesado podrá formular aquellas alegaciones que
estimase oportunas en un plazo de cuatro días hábiles a contar desde la notificación del
referido pliego. Una vez recibidas las alegaciones la empresa emitirá la sanción, si
correspondiere, en el plazo máximo de una semana. El incumplimiento de este requisito
provocará la nulidad de la sanción.
En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los
hechos, naturaleza o alcance de estos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá
aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por
un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el
tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter
temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, la persona afectada no podrá ser
trasladada a un centro de trabajo que diste más de 30 km del de origen, manteniéndole
todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
Artículo 37.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier
tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la
comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

cve: BOE-A-2024-6845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.