III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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e) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o
estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las
disposiciones del presente convenio general referidas a obligaciones de los trabajadores
en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la
seguridad y salud de los trabajadores/as.
g) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres
meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
h) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado
de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño
grave.
i) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos
falsos para la obtención de permisos y licencias.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
k) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
provoque un daño grave a la empresa.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente convenio.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a diez minutos e inferior a treinta minutos, cometidas en un período de tres
meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por tres días o más en un período
de treinta días, o de más de cinco días en un período de tres meses.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración
superior a una hora, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará
un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros/as de trabajo
d) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as
siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
e) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento de este.
f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales,
herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
g) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
h) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave
repercusión en el mismo.
i) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras
personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio general referidas a obligaciones de los trabajadores
en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud.
k) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de
seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

cve: BOE-A-2024-6845
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