III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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muy graves de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las
normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente
aplicación.
1.

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Dos faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a diez minutos e
inferior a treinta minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de
treinta días.
b) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es
superior a diez minutos e inferior a treinta minutos. Al margen de su duración, si como
consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o
fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta
grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la
infracción de normas de seguridad y salud laboral.
c) La mera desobediencia a los superiores jerárquicos de quien dependa el
trabajador en cualquier materia que sea propia del servicio, excepto cuando se justifique
tal desobediencia por causar daño material u/o personal al propio trabajador, empresa o
terceros.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio sectorial referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe
riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
e) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
no provoque un daño grave a la empresa.
f) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por
enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de
los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del
impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se
realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá
exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista
objetivamente demostrable.
g) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente convenio.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a diez minutos e inferior a treinta minutos o dos faltas injustificadas superiores
a treinta minutos, en un período de treinta días.
b) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración
superior a treinta minutos e inferior a cuarenta y cinco minutos, del puesto de trabajo
cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio de consideración a la
empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
c) La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
d) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la
empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

cve: BOE-A-2024-6845
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