III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un
determinado grupo profesional, según los criterios determinados en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a. Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
b. Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c. Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de la gestión.
e. Mando. Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección
de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta
la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f. Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.
Grupo I.

Dirección de Área

1. Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de
dirección y ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,
fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la
particular ordenación de cada una.
2. Formación: Titulación de grado superior o experiencia profesional equivalente y
acreditada.
3. Categorías: Comprenden este grupo, entre otras, las categorías de Dirección
general, Gerencia, Dirección Técnica y de Proyectos, Dirección de Administración y
Dirección Comercial.
Grupo II.

Dirección de departamento

1. Criterios generales: Bajo la supervisión y jerarquía orgánica de los órganos y
responsables de dirección, ostentan la jefatura y supervisión de las distintas áreas
organizativas de la empresa, ejerciendo responsabilidades de mando en atención a los
objetivos marcados por la dirección con un alto grado de exigencia, autonomía y
contenido intelectual.
Realizar actividades complejas de carácter técnico relacionadas con la tecnología, la
planta y la red necesarias para el diseño y desarrollo de los proyectos o fases de
proyectos de planta o red, así como aquellas actividades de carácter técnico
administrativo en procesos de soporte y/o apoyo a las funciones del negocio y supervisar

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Núm. 85