III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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4. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora.
Se estará a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Se realizará un contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida
y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse
antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el
desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por «trabajador a tiempo
completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro
de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o
similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se
considerará la jornada a tiempo completo la prevista en el convenio colectivo de
aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, se podrá pactar, en cualquier momento de la vigencia del
contrato, la realización de horas complementarias. El pacto de horas complementarias
deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser
requerida por la empresa. El número de horas complementarias pactadas no podrá
exceder del 60 % de las horas ordinarias reflejadas en el contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador o
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. La
negativa del trabajador o trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en el presente artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el párrafo primero de este artículo.
La distribución y forma de realización de horas complementarias, se llevará a cabo
según lo pactado en el acuerdo de horas complementarias firmado entre empresa y
persona trabajadora. La empresa comunicará al trabajador o trabajadora la realización
de las horas complementarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

cve: BOE-A-2024-6845
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