V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12414)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara la Utilidad Pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica "EL CABALLO 1" y las infraestructuras eléctricas de evacuación compartida de las Plantas Solares Fotovoltaicas "EL CABALLO 1", "EL CABALLO 2" Y "EL CABALLO 3" en Bujalance y Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18238

seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
QUINTO. Respecto a las alegaciones presentadas en el periodo de
información pública se establecen las siguientes consideraciones:
.- En primer lugar debemos examinar la legitimación de los recurrentes en el
procedimiento tal y como recoge el Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
"1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya
recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos
y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la
Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica
transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el
estado del procedimiento."
En relación con la concurrencia de un interés legítimo para tener la condición
de interesado en un procedimiento administrativo, la jurisprudencia viene exigiendo
que la disposición o acto administrativo impugnado pueda repercutir, directa o
indirectamente, en la esfera jurídica de la persona recurrente de un modo efectivo
y acreditado, no meramente hipotético, potencial o futuro, y sin que, salvo en
aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico reconoce la acción pública,
la mera defensa o interés en la defensa de la legalidad otorgue sin más a una
persona la condición de interesada en un procedimiento administrativo. (
Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1995, 8 de febrero de 1997, 11
de julio de 2003 y 1 de junio de 2010, entre otras).
Esto no ocurre con las alegaciones presentadas por Don Diego Vacas
Jiménez,Doña Yolanda López Liñán, D. Miguel Gallardo Bravo, D. José Manuel
Morente Toribio y Dña Pilar Gallardo Ruiz-Maya ya que hacen referencia a que son
propietarios de unas parcelas pero dichas parcelas no resultan afectadas por las
infraestructuras eléctricas. Concretamente, no acreditan reunir la condición de
propietario ni ser titulares de derecho real alguno respecto de las parcelas

cve: BOE-B-2024-12414
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Núm. 85