V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12414)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara la Utilidad Pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica "EL CABALLO 1" y las infraestructuras eléctricas de evacuación compartida de las Plantas Solares Fotovoltaicas "EL CABALLO 1", "EL CABALLO 2" Y "EL CABALLO 3" en Bujalance y Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18237

de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas,
modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a
lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de

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Núm. 85