III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39101

Vigesimosegundo. Se modifica, en el anexo III, «Intensidades brutas máximas de
ayudas en forma de subvención a los beneficiarios», el apartado primero, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Empresas, Asociaciones Empresariales y Organismos Privados de
Investigación y Difusión.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no Pyme

Medianas empresas

Hasta el 25 % del coste subvencionable del
proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del
proyecto.

Pequeñas empresas

Hasta el 45 % del coste subvencionable del
proyecto.

Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados
del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones,
servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre
acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Respecto los organismos privados de investigación y difusión, según la
definición que para ellos se recoge en el mencionado reglamento, y a las
asociaciones empresariales, la intensidad máxima se asimilará a lo definido para
empresas en la tabla anterior, en función del tamaño de dicha entidad.»
Vigesimotercero. Se modifica, en el anexo VIII, «Documentación a presentar por el
solicitante de la ayuda», el punto B «Contenido y estructura de la memoria Técnica del
proyecto», apartado 6 «Arquitectura tecnológica del espacio de datos», que pasa a tener
la siguiente redacción:
«6.

Arquitectura tecnológica del espacio de datos.

– Arquitectura de referencia elegida y cuáles de sus componentes serán
utilizados.
– Infraestructuras hardware y software.
– Servicios relacionados con la privacidad y soberanía de datos, así como los
mecanismos de seguridad que se emplearán.
– Protocolos y mecanismos de interconexión.
– Servicios de brokering y vocabulario de datos, y su alineamiento con los
estándares de semánticas de datos.
– Servicios de clearing house (conciliación/facturación).
– Utilización de sensores IoT.
– Alineamiento con estándares internacionales de semántica de datos.»
Vigesimocuarto. Se modifica, en el anexo VIII, «Documentación a presentar por el
solicitante de la ayuda», el apartado 6 del punto C «Documentación en caso de

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

La elección de una arquitectura tecnológica adecuada para el espacio de datos
se presenta como un elemento clave para garantizar los conceptos de
interoperabilidad, privacidad y soberanía de datos, y también el aprovechamiento
de tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial.
La arquitectura tecnológica de los proyectos debe seguir las directrices
emitidas por la Dirección General del Dato, y en especial observar los requisitos
técnicos especificados en el anexo VI de la orden de bases.
En este apartado se debe describir el modelo de arquitectura tecnológica
previsto para el espacio de datos y cómo se alinea con los principales estándares
y modelos de referencia, describiendo entre otros elementos y a alto nivel: