III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39100

4. El reparto presupuestario entre los distintos sectores respetará los
acuerdos de aportación comprometidos a diversos PERTE, así como la proporción
del presupuesto asignado a cada línea.
Línea demostradores

Euros

Línea casos de uso

Euros

Total

Euros

4.000.000

11.000.000

15.000.000

Agroalimentario.

11.000.000

29.700.000

40.700.000

Movilidad Sostenible + Comercio + Industria + Salud + Cualesquiera otros sectores.

25.000.000

69.300.000

94.300.000

40.000.000

110.000.000

150.000.000

Sector

Economía Social y de los Cuidados.

Total.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener una cantidad superior
a 10.000.000 euros de ayudas en una convocatoria.
7. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos
subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los
límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de la
Orden de Bases, sobre la modificación de la resolución de concesión.»
Decimonoveno. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado quinto,
«Actividades de Convergencia europea» el párrafo 2, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Una vez justificada la realización de las actividades específicas de
convergencia europea, estas deberán validarse por la Dirección General del Dato,
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, u otro
organismo cualificado y competente, que emitirá certificación de conformidad. La
justificación de estas actividades se realizará según lo dispuesto en el
apartado A.2.4 del anexo XI.»
Vigésimo. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado octavo,
«Financiación y límites e intensidades máximas de ayudas», el párrafo 1, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Al tratarse de proyectos de desarrollo experimental, las intensidades
máximas de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25, Ayudas a proyectos
de investigación y desarrollo, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de empresa:

Empresas no Pyme.

Medianas empresas.

Pequeñas empresas.

Intensidad máxima de
ayuda:

Hasta el 25 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.»

Vigesimoprimero. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado
decimotercero, «Presentación de solicitudes», párrafo 2, que pasa a tener la siguiente
redacción.
«2. El plazo de presentación de solicitudes comprende el periodo entre el 2
de abril y el 16 de mayo de 2024.»

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

Intensidad máxima