III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39099

Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se
enmarcarán en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los
sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos
de uso de Espacios de Compartición de Datos. De acuerdo con el artículo 1.1 y el
anexo II de la orden de bases, se financiarán proyectos en las siguientes líneas:
a) Línea 1. Centros demostradores: desarrollo de plataformas tecnológicas
de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de uso: desarrollo de casos de uso concretos para
promover el impulso de los sectores estratégicos.
3. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá
como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.»
Decimoctavo. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado cuarto,
«Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 150.000.000 de
euros en forma de subvención. El importe mínimo de la ayuda a conceder por
cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será
de 5.000.000 de euros.
2. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las
aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado que se
relacionan en la tabla siguiente, cuya distribución se establece con carácter
estimativo:
Aplicación/Serv/Prog/conc S/P

Total

33.50.46LA.71020

S

25.000.000,00

33.50.46LA.73020

S

25.000.000,00

33.50.46LA.74020

S

25.000.000,00

33.50.46LA.75020

S

25.000.000,00

33.50.46LA.77020

S

25.000.000,00

33.50.46LA.78020

S

25.000.000,00

Total.

150.000.000,00

La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación
presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad
beneficiaria.
3. Se distribuirá entre las líneas de la siguiente forma:
Línea

Línea 1. Centros demostradores.
Línea 2. Casos de uso.
Total.

Presupuesto

Euros

40.000.000
110.000.000
150.000.000

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85