III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos», que pasa a
tener la siguiente redacción:
«6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la
solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las
Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad
solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo.»
Vigesimoquinto. Se elimina el apartado 15 del punto C «Documentación en caso de
oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos» del anexo VIII.
Vigesimosexto. Advertidas erratas en la inserción de la Orden TDF/1461/2023, se
transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 34, punto 6, donde se indica: «Ley 38/2006», debe ser sustituido por:
«Ley 38/2003».
En el artículo 44, punto 4, donde se indica: «Ley 38/200», debe ser sustituido por:
«Ley 38/2003».
En el anexo IV, «Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables» apartado C)
«Inversiones y gastos no financiables», donde se indica: «artículos 19 y 20 de la
presente orden», debe ser sustituido por: «artículos 20 y 21 de la presente orden».
En el anexo VIII, apartado A.2, donde se indica:
«La información a la que hace referencia el apartado c) del punto 2 (Datos de
proyecto) y el punto 2 (Memoria Técnica del Proyecto), así como los documentos
adicionales, no serán subsanables en ningún caso.»
Debe ser sustituido por:
«La información a la que hace referencia el apartado b) del punto 1 (Datos de
proyecto) y el punto 2 (Memoria Técnica del Proyecto) no será subsanable en ningún
caso.»
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones.
La presente orden tendrá efectos retroactivos de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.3 del Código Civil de España, extendiendo su aplicación tanto a la convocatoria
en curso así como a las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a su
entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X