III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39096
los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de
presupuestos de las comunidades autónomas. Asimismo, no se considerarán
financiables las subcontrataciones.»
Séptimo. Se modifica el apartado 2 letra d) y el apartado 3 del artículo 16
«Actividades de Convergencia europea», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de
integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán
detallarse específicamente en la solicitud.
2. Las actividades consideradas de integración y convergencia son:
a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos
Comunes Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto
importante de interés común europeo de nueva generación de servicios e
infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para
federaciones Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se
determinen por resolución de la SEDIA a propuesta de la Dirección General del
Dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia
deberá validarse por la Dirección General del Dato, u otro organismo cualificado y
competente, que emitirá certificación de conformidad.»
Octavo. Se suprime el apartado 10 del artículo 20, «Subcontrataciones».
Noveno. Se modifica el apartado 5 letra g) del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«g) Se detallará el sector de actividad principal en el que se encuadra el
proyecto.»
Décimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de
cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta
orden. Para ello, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida
que se detalla en el anexo VIII, apartado C, de esta orden.»
Undécimo. Se modifica el párrafo 4 del artículo 32, «Comisión de Evaluación», que
pasa a tener la siguiente redacción:
La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de
Programas, Gobernanza y Promoción.
c) Vocalías:
–
–
–
–
–
Un funcionario de la Dirección General del Dato de nivel 29 o superior.
Un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas.
Un representante de Red.es.
Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es
«4.
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39096
los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de
presupuestos de las comunidades autónomas. Asimismo, no se considerarán
financiables las subcontrataciones.»
Séptimo. Se modifica el apartado 2 letra d) y el apartado 3 del artículo 16
«Actividades de Convergencia europea», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de
integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán
detallarse específicamente en la solicitud.
2. Las actividades consideradas de integración y convergencia son:
a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos
Comunes Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto
importante de interés común europeo de nueva generación de servicios e
infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para
federaciones Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se
determinen por resolución de la SEDIA a propuesta de la Dirección General del
Dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia
deberá validarse por la Dirección General del Dato, u otro organismo cualificado y
competente, que emitirá certificación de conformidad.»
Octavo. Se suprime el apartado 10 del artículo 20, «Subcontrataciones».
Noveno. Se modifica el apartado 5 letra g) del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«g) Se detallará el sector de actividad principal en el que se encuadra el
proyecto.»
Décimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de
cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta
orden. Para ello, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida
que se detalla en el anexo VIII, apartado C, de esta orden.»
Undécimo. Se modifica el párrafo 4 del artículo 32, «Comisión de Evaluación», que
pasa a tener la siguiente redacción:
La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de
Programas, Gobernanza y Promoción.
c) Vocalías:
–
–
–
–
–
Un funcionario de la Dirección General del Dato de nivel 29 o superior.
Un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas.
Un representante de Red.es.
Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es
«4.