III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de
presupuestos de las comunidades autónomas. Asimismo, no se considerarán
financiables las subcontrataciones.»
Séptimo. Se modifica el apartado 2 letra d) y el apartado 3 del artículo 16
«Actividades de Convergencia europea», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de
integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán
detallarse específicamente en la solicitud.
2. Las actividades consideradas de integración y convergencia son:
a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos
Comunes Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto
importante de interés común europeo de nueva generación de servicios e
infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para
federaciones Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se
determinen por resolución de la SEDIA a propuesta de la Dirección General del
Dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia
deberá validarse por la Dirección General del Dato, u otro organismo cualificado y
competente, que emitirá certificación de conformidad.»
Octavo. Se suprime el apartado 10 del artículo 20, «Subcontrataciones».
Noveno. Se modifica el apartado 5 letra g) del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«g) Se detallará el sector de actividad principal en el que se encuadra el
proyecto.»
Décimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, «Iniciación del proceso y
presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de
cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta
orden. Para ello, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida
que se detalla en el anexo VIII, apartado C, de esta orden.»
Undécimo. Se modifica el párrafo 4 del artículo 32, «Comisión de Evaluación», que
pasa a tener la siguiente redacción:
La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de
Programas, Gobernanza y Promoción.
c) Vocalías:






Un funcionario de la Dirección General del Dato de nivel 29 o superior.
Un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas.
Un representante de Red.es.
Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

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