III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o
privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter
público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del
Reglamento (UE) 651/2014].
Adicionalmente, en el caso de la línea 1, “Centros Demostradores”, el
solicitante deberá tener carácter asociativo o representativo de las cadenas de
valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios
científicos o tecnológicos.»
Tercero. Se elimina el apartado 6 del artículo 9, «Obligaciones de los
Beneficiarios».
Cuarto. Se modifica el apartado 3.b) «Priorización/selección» del artículo 10,
«Criterios objetivos para la concesión de la subvención», que pasa a tener la siguiente
redacción:
«b)

Priorización/selección.

En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se
concederán las ayudas, en función de su puntuación y otros criterios que se
definen en este apartado, hasta agotar el presupuesto disponible. El proceso se
realizará de forma diferente en función de la línea a la que se presenten:
– Proyectos de la Línea 1: Demostradores.
• Se seleccionará, para cada uno de los sectores recogidos en
objetivo CID 180 (agroalimentario, movilidad sostenible, salud y comercio),
proyecto con mayor puntuación en la etapa a).
• El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en
etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar
presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.

el
el
la
el

– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
• Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el
presupuesto de cada sector dentro de esta línea.»
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, «Protección de datos.», que pasa
a tener la siguiente redacción:

Sexto. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, «Conceptos susceptibles de
ayuda», que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las
universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son
consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades
autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las
correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a
costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos
relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

«2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada
convocatoria para el cumplimiento del artículo 9 de la presente orden, quedando
en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Instructor se
reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para
acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar
dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.»