III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39095
condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o
privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter
público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del
Reglamento (UE) 651/2014].
Adicionalmente, en el caso de la línea 1, “Centros Demostradores”, el
solicitante deberá tener carácter asociativo o representativo de las cadenas de
valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios
científicos o tecnológicos.»
Tercero. Se elimina el apartado 6 del artículo 9, «Obligaciones de los
Beneficiarios».
Cuarto. Se modifica el apartado 3.b) «Priorización/selección» del artículo 10,
«Criterios objetivos para la concesión de la subvención», que pasa a tener la siguiente
redacción:
«b)
Priorización/selección.
En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se
concederán las ayudas, en función de su puntuación y otros criterios que se
definen en este apartado, hasta agotar el presupuesto disponible. El proceso se
realizará de forma diferente en función de la línea a la que se presenten:
– Proyectos de la Línea 1: Demostradores.
• Se seleccionará, para cada uno de los sectores recogidos en
objetivo CID 180 (agroalimentario, movilidad sostenible, salud y comercio),
proyecto con mayor puntuación en la etapa a).
• El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en
etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar
presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.
el
el
la
el
– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
• Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el
presupuesto de cada sector dentro de esta línea.»
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, «Protección de datos.», que pasa
a tener la siguiente redacción:
Sexto. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, «Conceptos susceptibles de
ayuda», que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las
universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son
consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades
autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las
correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a
costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos
relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a
cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada
convocatoria para el cumplimiento del artículo 9 de la presente orden, quedando
en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Instructor se
reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para
acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar
dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.»
Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 39095
condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o
privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter
público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del
Reglamento (UE) 651/2014].
Adicionalmente, en el caso de la línea 1, “Centros Demostradores”, el
solicitante deberá tener carácter asociativo o representativo de las cadenas de
valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios
científicos o tecnológicos.»
Tercero. Se elimina el apartado 6 del artículo 9, «Obligaciones de los
Beneficiarios».
Cuarto. Se modifica el apartado 3.b) «Priorización/selección» del artículo 10,
«Criterios objetivos para la concesión de la subvención», que pasa a tener la siguiente
redacción:
«b)
Priorización/selección.
En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se
concederán las ayudas, en función de su puntuación y otros criterios que se
definen en este apartado, hasta agotar el presupuesto disponible. El proceso se
realizará de forma diferente en función de la línea a la que se presenten:
– Proyectos de la Línea 1: Demostradores.
• Se seleccionará, para cada uno de los sectores recogidos en
objetivo CID 180 (agroalimentario, movilidad sostenible, salud y comercio),
proyecto con mayor puntuación en la etapa a).
• El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en
etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar
presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.
el
el
la
el
– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
• Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el
presupuesto de cada sector dentro de esta línea.»
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, «Protección de datos.», que pasa
a tener la siguiente redacción:
Sexto. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, «Conceptos susceptibles de
ayuda», que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las
universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son
consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades
autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las
correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a
costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos
relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a
cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada
convocatoria para el cumplimiento del artículo 9 de la presente orden, quedando
en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Instructor se
reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para
acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar
dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.»