III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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reguladoras. Mediante esta modificación se elimina dicha limitación, contemplando por
tanto cualquier sector de actividad como posible destinatario de las ayudas, en base a lo
recogido en el artículo 1 de las bases reguladoras (manteniendo la excepción de
Turismo), todo ello en previsión de que, dados los estrictos plazos de ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no fuera viable realizar una segunda
convocatoria para estos otros sectores inicialmente excluidos.
De esta forma, suprimiendo la limitación, también se persigue la participación de
sectores considerados estratégicos por la Unión Europea y para los cuales se están
desarrollando los correspondientes Espacios de Datos Comunes Europeos, como el
sector de los medios de comunicación, energía, cultura, financiero, medioambiente y
lenguaje, sin limitación a otros sectores.
Se han realizado otras modificaciones en algunos artículos para aclarar la
descripción de los requisitos de elegibilidad de los solicitantes y para actualizar las
referencias a los órganos administrativos en aplicación del Real Decreto 210/2024, de 27
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. También, se han realizado ajustes en el
proceso de tramitación de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 38/2023,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como precisiones en cuanto a las
intensidades máximas de ayudas y distribución de los créditos presupuestarios, y
aclaraciones sobre la documentación a aportar por los solicitantes.
Finalmente se corrigen algunas erratas que han sido identificadas en el texto de la
orden de bases con posterioridad a su publicación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la
concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital
de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y
casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa
Espacios de Datos Sectoriales).
La Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito
de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos
estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de
compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales), queda
modificada como sigue:
Primero. Se modifica el párrafo primero del artículo 5, «Ámbito Geográfico», que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio
español.»
Se modifica el artículo 7, «Beneficiarios», que pasa a tener la siguiente

«Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes
entidades con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en la UE y,
adicionalmente, establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
1. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado,
independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.
Se entiende por “actividad económica”, según la terminología comunitaria, la oferta
de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.
redacción: