III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6860)
Orden TDF/294/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39097

– Un representante de cada ministerio competente en cada uno de los
sectores estratégicos:







Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas de
nivel 28 o superior, con voz pero sin voto.»
Duodécimo. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 33, «Propuesta de
Resolución Provisional», manteniendo inalterado el apartado 1.
Decimotercero. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 34, «Propuesta de
Resolución Definitiva», que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta
provisional se elevará a definitiva.
4. En el caso de no presentar la aceptación expresa de la propuesta de
resolución definitiva o la documentación requerida en el plazo establecido para
ello, se desestimará su solicitud.
5. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los
procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano
gestor, previa petición del órgano instructor y siempre antes de la concesión de la
ayuda, realizará informe que contendrá, mediante la ejecución de consulta
sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la comprobación de
que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la
que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación
de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación
y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.»
Decimocuarto. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36, «Pago», y se añade
un apartado 9 adicional, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:

4. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los
procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano
gestor, previa petición del órgano instructor y previamente a reconocer la
obligación y proponer el pago de la ayuda, realizará informe que contendrá,
mediante la ejecución de consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, la comprobación de que los solicitantes no hubieran obtenido una
ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se
requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si
concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la
ayuda.
9. En el caso de entidades con domicilio fiscal en la UE, pero fuera de
España, el pago quedará supeditado a la existencia fehaciente de sucursal o
establecimiento en territorio nacional.»

cve: BOE-A-2024-6860
Verificable en https://www.boe.es

«1. El órgano competente para la instrucción de la propuesta del pago es la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la
División de Planificación y Ejecución de Programas.