III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6790)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las
especies de stocks elegibles.
A la vista de todo lo anterior, se procede a publicar la lista para 2024 de especies de
stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para
la flexibilidad interespecies.
Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad
de aplicación del artículo 7.2 Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero
de 2024, y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de
cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan
computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales, contra la cuota
adaptada de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de
cuota. Las especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.
Por otro lado, se entiende como especies de stock principal a las especies contra las
que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las
especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks
principales son las fijadas en el anexo IB.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles
contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada
barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están
definidas en el Primer cuadro del anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de
estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá
computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9 % sobre las
principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el Segundo cuadro del anexo
IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección General de
Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar la pesca
accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra el 9 % de
las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá disponible
siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible, que contemplará
esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las especies
repartidas esté razonablemente optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde
la Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad
a utilizar.
En este sentido, con respecto al stock WHB/1X14 cabe destacar que aquellos
buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores
de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la
Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, que mediante la resolución por la que se
realice para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación
del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, dispongan de una asignación
para pesca dirigida de bacaladilla WHB/1X14, la cantidad asignada en dicha resolución
también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de otras especies que
puedan producirse en la zona durante dicha actividad dirigida a la pesca de bacaladilla,
siguiendo las disposiciones recogidas en la presente resolución.
En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación de
bacaladilla 1X14 en la Resolución de 2024, asignación para la zona 8b aguas españolas
para pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2 % de capturas
accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia
asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones recogidas en
la presente resolución.
En lo referente al stock JAX/2A-14, dado el advice de ICES de cero capturas
para 2024 y el TAC exclusivo para capturas accesorias, en 2024 su uso como especie de

cve: BOE-A-2024-6790
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Primero.