III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6790)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de abril de 2024

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inevitables, no intencionales que se puedan producir durante su actividad pesquera, las
puede empezar a computar contra sus especies de stocks principales hasta el 9 % de las
mismas. Si con posterioridad recibe cuota por cesión temporal de ese stock para el que
agotó su cuota, lo que se había computado como elegible contra la flexibilidad
interespecies de las especies de stocks principales, se debe deducir y computar contra la
cantidad recibida mediante cesión temporal. De igual forma se procederá al principio de
cada año, cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar
el uso de sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión
temporal, la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad
interespecies se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible
tras la cesión temporal.
Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas, como
ya se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear. De
no ser así, el mecanismo se desvirtuaría, no cumpliría su objetivo, e incluso podría poner
en entredicho otros mecanismos de la Política Pesquera Común.
El uso de la flexibilidad interespecies podrá ser gestionado de forma individual o
conjunta. En caso de realizarse la gestión conjunta de este mecanismo, tal y como indica
el artículo 5.3 de la Orden APA/514/2019, tras su modificación por la Orden
APA/579/2020, los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas
individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta,
sumando las cantidades totales de las especies principales de sus buques. Para ello,
deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible su intención de gestionar
la flexibilidad interespecies de manera conjunta.
Esto significa que, en caso de realizar la gestión conjunta, los buques implicados en
dicha gestión conjunta, aportan el 9 % de la especie del stock principal que decidan para
formar una cantidad global. Esa cantidad global, será con la que cuenten dichos buques
para computar las capturas accesorias de los stocks elegibles que consideren.
Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100 %, si
no le es posible recibir nuevas cantidades mediante transmisiones temporales de cuota o
intercambios con otros Estados miembros, agotados también los otros mecanismos
disponibles para evitar el efecto estrangulamiento y acuda por tanto finalmente a la
flexibilidad interespecies, ese stock cuya cuota se consumió al 100 % obviamente no
podrá beneficiarse al año siguiente del mecanismo de la flexibilidad interanual, de
acuerdo al Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo.
Es oportuno reseñar que, el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no
intencionales, de los stocks elegibles, tienen que realizarse contra especies de stocks
principales que compartan la misma zona de distribución que la especie de stock
elegible, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la
delimitación de zonas para cada stock descrita en el Reglamento (UE) 2024/257 del
Consejo, de 10 de enero de 2024; no hacerlo así desvirtúa totalmente dicho mecanismo,
y no es permitido por la Comisión europea.
Además, con objeto de limitar el uso de la flexibilidad interespecies al ámbito de las
capturas accesorias de las especies del anexo IA cuando sea necesario, procede
establecer un límite general del 30 % al peso de dichas capturas. Dicho valor en peso
será calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso
vivo. Únicamente, debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada
a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar
este porcentaje al 35 % en el caso del rape, debido a las limitaciones de cuota de
España en la zona. Aunque se intenta completar dicha carencia con intercambios con
otros Estados miembros, el uso del límite general del 30 % para el uso de la flexibilidad
interespecies puede provocar un efecto no deseable de concentración de esfuerzo
pesquero en determinadas zonas de dicho caladero de la zona 7 del ICES.
En el anexo I de esta resolución se especifica a qué especies de stocks con interés
para nuestra flota se les aplica el citado artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2024/257 del
Consejo, de 10 de enero de 2024, y que pueden ser por tanto objeto de esta flexibilidad

cve: BOE-A-2024-6790
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Núm. 84