III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6790)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6790

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto
de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones
que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies
retenidas.

El Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) N.º 1954/2003 y (CE) N.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) N.º 2371/2002 y (CE) N.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura, que
deben ser por ello llevadas a puerto.
Asimismo, el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas
capturas de especies ajenas al objetivo puedan imputarse a las cuotas de las especies
principales, siempre que dichas especies ajenas al objetivo estén dentro de límites
biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies
y a las especies objeto del mismo, especies elegibles y especies principales.
Las especies de stocks elegibles que son objeto de esta flexibilidad interespecies se
determinan en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero
de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, en base al apartado 2 de su artículo 7.
Además, cabe señalar, que es la propia Comisión europea la que controla de manera
pormenorizada este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los
Estados Miembros para que se haga un correcto uso del mismo, así como sobre la forma
de reportar el uso de dicha flexibilidad en el sistema FIDES.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para
la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de
selectividad de las artes, establece en su artículo cinco medidas sobre la utilización del
mecanismo de la flexibilidad interespecies e indica que de manera anual, la Secretaría
General de Pesca publicará una resolución que contenga la lista de especies y stocks
elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies. Esta orden fue
modificada por la Orden APA/579/2020, de 29 de junio.
Este mecanismo, de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto
estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque, se
ha de emplear siempre como última opción. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de
buques, como a nivel nacional, buscar el uso más óptimo, el aprovechamiento pleno de
las cuotas genuinas de los stocks, incluida su pesca dirigida, y no la distorsión que
supone el empleo de esta flexibilidad, si aún hay cantidades de cuota genuina sin utilizar
al 100 %. Sólo después de ese aprovechamiento pleno, al 100 % de consumo de la cuota
adaptada, es cuando las capturas accesorias de un buque pesquero o grupo de buques
pueden ser computadas contra la flexibilidad interespecies.
En línea con lo indicado en el párrafo anterior, si un buque, o grupo de buques agota
la cuota adaptada de un stock que cuenta con flexibilidad interespecies, 100 % de
consumo de su cuota adaptada, a partir de ese momento las capturas accesorias,

cve: BOE-A-2024-6790
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