III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6790)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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stock principal para computar capturas accesorias de otras especies, está totalmente
prohibido. A este respecto de no uso del JAX/2A-14 como stock principal contra el que
computar capturas accesorias de cualquier especie, lo indicado en esta resolución en
cumplimiento de la Orden APA/514/2019, prevalece sobre lo que se indique en la
resolución por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente
para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
Segundo.
La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock
principal no podrá exceder del 9 % de las cuotas adaptadas de la o las especies de
stocks principales.
El uso de la flexibilidad interespecies podrá utilizarse de forma conjunta previa
solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, Subdirección General de Caladero
Nacional y Aguas de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden
APA/514/2019, de 26 de abril.
En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo
stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se
soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota de la especie de stock
principal.
Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante transmisión
temporal de cuota, cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad
que previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe
deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la transmisión
temporal, hasta la cantidad que esta pueda absorber.
Los barcos o grupos de barcos que, al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad
interespecies para alguno de los stocks del anexo IA, dichos stocks no se podrán
beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del
Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, puesto que el uso de la
flexibilidad interespecies implica el previo consumo de la cuota adaptada del stock
elegible del que se trate, al 100 %.
Tercero.
Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una
especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas
especies deben compartir la misma zona de distribución geográfica, al menos en alguna
parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock,
descrita en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el
que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se
modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Para poder hacer uso de las especies principales de stocks establecidas en el
anexo IB, es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya
consumido la totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del
anexo IA (consumo 100 % de la cuota adaptada de esos stocks de IA), o bien, como se
especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad no
disponga de cuota de las mismas.

cve: BOE-A-2024-6790
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.