III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6788)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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Cabe destacar, que a pesar de tener concedidas las exenciones por un periodo
mayor, en general hasta diciembre del año 2027, los Estados miembros han adquirido un
compromiso de realizar determinadas experiencias científicas para reforzar las pruebas
de alta supervivencia para determinadas especies y zonas, e igualmente sigue siendo
necesario para futuras justificaciones la correcta recopilación de información, como son
las anotaciones en los diarios de a bordo de las capturas devueltas al mar mediante este
mecanismo. En este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de
las exenciones por el sector afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras
resoluciones relacionadas, la justificación de su futuro mantenimiento se podría ver
dificultada, ya que se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de
prorrogar su aplicación.
Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente resolución las especies que presentan exención por alta
supervivencia para el año 2024, para los artes de pesca y zonas que correspondan.
La Secretaría General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo de esta resolución las especies que presentan una exención por
alta capacidad de supervivencia, por zonas y arte de pesca, según lo establecido en los
siguientes actos delegados:
– Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del
Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
– Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas
poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental.
– Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental
durante el período 2022-2024.
Segundo.

– Cigala en aguas noroccidentales y besugo en aguas sudoccidentales: se deberán
liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido capturadas.
– Rayas: deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.
– Cigala capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo:
sólo es aplicable la exención cuando se tenga instalado a bordo un sistema de
conductos de descarte.
– Cigala capturada en el Mediterráneo occidental: no sujeta a exención durante los
meses de julio y agosto, por lo que las capturas bajo talla deben ser llevadas a puerto y
anotadas en el diario en este periodo.
– Anchoa, jurel o chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y
anchoa, sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta
y vayan a ser liberadas mediante la técnica de slipping: la red no deberá haberse izado
totalmente a bordo.

cve: BOE-A-2024-6788
Verificable en https://www.boe.es

La liberación de las especies que presenten exención por alta capacidad de
supervivencia y no vayan a ser objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata
tras la captura, en la misma zona. Además, las siguientes especies o grupo de ellas
presentan las siguientes peculiaridades, que han de cumplirse en el momento de su
liberación: