III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6788)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38758

– Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.
El uso de la exención por alta capacidad de supervivencia será obligatorio para las
capturas que no cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación
contempladas en los reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el
Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.
Tercero.
Para el mantenimiento de la excepción por alta capacidad de supervivencia es
necesaria la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los
Estados miembros. Por ello es importante que se consigne adecuadamente en el diario
electrónico de abordo o diario en papel las cantidades liberadas.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2024,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO
Aguas noroccidentales del Atlántico

Cigala.

Arte

Zona

Stock o parte del stock afectado

Arrastre de fondo con
tamaño de malla igual
o superior a 100 mm.

7

NEP/07, NEP/*07U16

Arrastre de fondo con
tamaño de malla de 70
a 99 mm en
combinación con artes
muy selectivos según
lo fijado en el artículo 3
del Reglamento
Delegado (UE)
2023/2623 de la
Comisión.

7

NEP/07, NEP/*07U16

Rayas (incluida raya
santiaguesa).

Cualquier arte.

Solla.

Trasmallos.
Arrastre con puertas.

6y7
7d, 7e, 7f y 7g

SRX/67AKXD, RJN/67AKXD, RJC/67AKXD, RJH/67AKXD, RJM/
67AKXD, RJI/67AKXD, RJF/67AKXD, RJE/7FG, RJU/7DE, SRX/07D,
RJN/07D, RJC/07D, RJH/07D, RJM/07D, RJE/07D
PLE/7FG, PLE/7DE

cve: BOE-A-2024-6788
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Especie