III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6788)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6788

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una
exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de
supervivencia.

El Reglamento (UE) N.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se
aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se
encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que
demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte,
de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización
fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales
y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo, fijan
aquellas especies que presentan una alta capacidad de supervivencia, una vez devueltas al
mar, para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias. Dichas exenciones han
sido adoptadas por la Comisión Europea tras la presentación en mayo de 2023 por parte de
los distintos Grupos regionales de Estados miembros, en función de cada cuenca marina,
de una recomendación conjunta junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su
evaluación por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta
con los respectivos Consejos Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se
publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y
del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento
establece un nuevo periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas, como las
exenciones a la obligación de desembarque por alta supervivencia, de aplicación a partir
del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22
de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental,
establece el nuevo periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas las
especies sujetas a alta supervivencia. Asimismo, para algunas especies que mantenían
la exención hasta diciembre de 2024, sigue vigente el Reglamento Delegado (UE)
2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, y habrá que justificar una nueva
petición en mayo del presente año para solicitar su continuidad.

cve: BOE-A-2024-6788
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