III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6793)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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Esta eliminación se propone a petición de Cámara de España quien considera que
estos gastos presentan una considerable dificultad de justificación documental
generando una casuística de dudas y situaciones que entorpece la tramitación de las
solicitudes sin aportar gran beneficio a las empresas beneficiarias.
Así, ambas partes acuerdan suscribir esta adenda de modificación del convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se acuerda modificar la cláusula sexta del convenio. Período de Ejecución que dice
textualmente:
«Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar
ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2024.»
La nueva redacción será la siguiente:
«Las actividades contempladas en este convenio tendrán que estar ejecutadas
por las empresas beneficiarias antes del 31 de diciembre de 2024. Cámara de
España puede completar sus trámites de pago, justificación y auditoría de las
empresas antes del 30 de junio de 2025, como máximo. Para justificar la ejecución
de este convenio ante la Secretaría de Estado de Comercio dispondrá, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Esta nueva redacción mantiene la coherencia con el punto 3 de la cláusula
decimocuarta. Justificación de la subvención recibida, que indica: «3. El plazo para la
rendición de cuentas del programa completo será de un máximo de seis meses desde la
finalización del plazo previsto para su ejecución. El órgano concedente de la subvención
podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, si así lo considera la comisión gestora, previo informe favorable del grupo
de trabajo, siempre que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero».
Segunda.
Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección
«Criterios generales de participación» que textualmente indica en el cuarto punto:
«Cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE
N.º 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las
ayudas de mínimis).»

«Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis).»
Tercera.
Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la
sección «Criterios específicos para participar en la línea de “Mentoring”, que
textualmente indica:
«– Ser empresa exportadora.

cve: BOE-A-2024-6793
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La nueva redacción será la siguiente: