III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6793)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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– Tener una facturación mayor de 10.000.000 euros en el último ejercicio contable
cerrado.
– En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa público de
ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización en los últimos diez años, el nivel
mínimo de facturación exigido para esta Línea será de 1 millón de euros.»
La nueva redacción será la siguiente:
«– Ser empresa exportadora.
– Tener una facturación mayor de 4.000.000 euros en el último ejercicio
contable cerrado.
– En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa
público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización desde 2007, el
nivel mínimo de facturación exigido para esta línea será de un millón de euros.»
Cuarta.
Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la
sección «Criterios específicos para participar en la línea de “Certificación”», que
textualmente indica:
«– Tener una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable
cerrado.
– Ser empresa exportadora (sólo en el caso de que solicite la ayuda para una
certificación voluntaria fuera de la UE).»
La nueva redacción será la siguiente:
«– Tener una facturación superior a 300.000 euros en el último ejercicio
contable cerrado.
– Ser empresa exportadora (solo en el caso de que solicite la ayuda para una
certificación voluntaria fuera de la UE).»
Quinta.
Se acuerda eliminar el punto 2.8.2 Área de Recursos Humanos del anexo 1, de tal
forma que la redacción completa del punto 2.8 Gastos elegibles en la línea de
«Mentoring» quedará como sigue:
«2.8 Gastos elegibles en la línea de “Mentoring”:
Los gastos susceptibles de recibir financiación en esta línea deben estar
enmarcados en al menos dos de las áreas en las que el Plan de
Internacionalización elaborado por el mentor haya identificado necesidades de
mejora:
Capacitación directiva.
Consultoría especializada.
Promoción internacional.
Implantación internacional.

2.8.1
A.

Área de Capacitación directiva.

Capacitación del personal directivo de la empresa.

Conceptos subvencionables:
– Bajo este concepto se incluye la formación/capacitación de las empresas, en
concreto, la realización de cursos de formación y capacitación –en formato

cve: BOE-A-2024-6793
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