III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6793)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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algunas modificaciones en las condiciones en las que se otorgan las ayudas a los
beneficiarios finales, así como flexibilizaciones en los plazos de canalización de las
ayudas y de justificación de las mismas; siendo el fin último de las mismas garantizar la
contribución del programa al objetivo CID.
Quinto.
Que, por todo lo anterior, se considera necesario hacer las modificaciones del
convenio propuestas en esta adenda por los siguientes motivos específicos:
1.º) Para clarificar el marco temporal de trabajo, evitar la ambigüedad en la
interpretación efectiva de los plazos y asegurar que las pymes beneficiarias dispongan
de plazo suficiente para llevar a cabo las actividades que pueden recibir ayudas, y que
Cámara de España pueda finalizar todas las actuaciones de pago y auditorías de las
empresas beneficiarias recogidas en el convenio en el plazo previsto.
En este sentido, se modifica la cláusula Sexta sobre el periodo de ejecución de
manera que todas actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que
estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2024, a excepción de las relacionadas con
los trámites de pago, justificación y auditoría de empresas a realizar por Cámara de
España; cuyo plazo se extenderá, como máximo, hasta el 30 de junio de 2025.
Para justificar la ejecución del convenio ante la Secretaría de Estado de Comercio
Cámara de España dispondrá, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto
último es coherente con la cláusula decimocuarta. Justificación de la subvención recibida
del mencionado convenio.
El objetivo de esta modificación es clarificar la posible ambigüedad y confusión entre
los plazos para la ejecución y justificación de las empresas beneficiarias ante Cámara de
España frente a la justificación de Cámara de España ante la Secretaría de Estado de
Comercio.
2.º) Para actualizar las referencias normativas se sustituye, en el
punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección «Criterios generales
de participación», el Reglamento de minimis UE 1407/2013 por el vigente,
Reglamento (UE) 2023/2831.
Esta actualización se impone al haberse actualizado el límite de las ayudas de
minimis por la UE con el citado reglamento.
3.º) Para facilitar el logro de los objetivos del programa, superando las
complicaciones que se han venido manifestando, se realizan los siguientes cambios en
el anexo 1 del convenio:
3.1 En la sección «Criterios específicos para participar en la línea de
“Mentoring”» del punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1:

3.2 En la sección «Criterios específicos para participar en la línea de
“Certificación”» del punto 1.2. Convocatorias de ayudas del anexo 1: reducir a 300.000
euros el requisito de facturación mínima de los beneficiarios de la Línea de Certificación
Internacional que estaba anteriormente fijado en un millón de euros, cifra que limita el
número potencial de empresas participantes.
3.3 Eliminar el punto 2.8.2 Área de Recursos Humanos del anexo 1, como una de
las cinco áreas de gasto elegible para las pymes participantes en la línea de Mentoring
para facilitar la justificación y auditoría de todos los gastos.

cve: BOE-A-2024-6793
Verificable en https://www.boe.es

– Rebajar el requisito de facturación mínima de los beneficiarios de la Línea de
Mentoring Internacional que estaba anteriormente fijado en 10 millones de euros, cifra
que limita el número potencial de empresas participantes, a 4 millones de euros.
– Ampliar el plazo hasta 2007 para que aquellas empresas que hayan participado en
algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización
puedan acogerse a la reducción a un millón de euros del requisito de facturación mínima.