III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la
existencia de crédito.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i.

Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación:
– Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las
asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad
para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
– Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de
valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades
autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
– Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al
previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa
autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los
derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución
máxima de la entidad.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán
alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de
plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas
inicialmente comunicadas a la entidad.
Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución extraordinaria se le
aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio
de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción
concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección
internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 al 31 de

cve: BOE-A-2024-6706
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VII.