III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Jueves 4 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 38301
tratarse de un contingente de personas que llegaron en un periodo muy breve. En este
sentido, la previsión de salidas de la fase de autonomía de las personas ucranianas a lo
largo de 2024 asciende a 9.700 personas, lo que permite limitar temporalmente el
refuerzo de esa fase.
Por lo tanto, se considera imprescindible e improrrogable un refuerzo inmediato del
sistema, concretamente en las actuaciones, prestaciones y servicios de las fases de
valoración inicial y la de autonomía, con el fin de prestar las atenciones debidas a este
colectivo específico, sin que ello suponga un desequilibrio del conjunto del sistema.
V. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía
de acuerdo con la siguiente distribución:
Actuaciones/personas diarias año 2024
Fase
Ene
Feb
Mar
Fase valoración inicial
y derivación.
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
Nov
Dic
– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía
de acuerdo con la siguiente distribución:
Actuaciones/personas diarias año 2024
Fase
Ene
Fase autonomía.
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
5.426
5.426
5.426
5.425
5.425
5.425
5.425
Nov
Dic
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de abril
a octubre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las
personas destinatarias del sistema de acogida.
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones
–o diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva
planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de
prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva
resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la
cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es
VI. Márgenes de variación
Núm. 83
Jueves 4 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 38301
tratarse de un contingente de personas que llegaron en un periodo muy breve. En este
sentido, la previsión de salidas de la fase de autonomía de las personas ucranianas a lo
largo de 2024 asciende a 9.700 personas, lo que permite limitar temporalmente el
refuerzo de esa fase.
Por lo tanto, se considera imprescindible e improrrogable un refuerzo inmediato del
sistema, concretamente en las actuaciones, prestaciones y servicios de las fases de
valoración inicial y la de autonomía, con el fin de prestar las atenciones debidas a este
colectivo específico, sin que ello suponga un desequilibrio del conjunto del sistema.
V. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía)
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía
de acuerdo con la siguiente distribución:
Actuaciones/personas diarias año 2024
Fase
Ene
Feb
Mar
Fase valoración inicial
y derivación.
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
Nov
Dic
– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía
de acuerdo con la siguiente distribución:
Actuaciones/personas diarias año 2024
Fase
Ene
Fase autonomía.
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
5.426
5.426
5.426
5.425
5.425
5.425
5.425
Nov
Dic
En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de abril
a octubre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las
personas destinatarias del sistema de acogida.
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones
–o diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva
planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de
prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva
resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la
cve: BOE-A-2024-6706
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VI. Márgenes de variación