III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38303

octubre de 2024, ascenderá a los 49.297.812,00 euros, financiables con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2024:
2024 extraordinaria

Actuaciones autonomía 2024
Ene

Feb

Mar

Nov

Dic

Coste total anual

Euros

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Fase valoración inicial y derivación.

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

12.144.500,00

Fase autonomía.

5.426

5.426

5.426

5.425

5.425

5.425

5.425

37.153.312,00
49.297.812,00

VIII. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado
anterior, el coste de esta planificación extraordinaria se imputará íntegramente al
presupuesto del ejercicio 2024, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
PGE 2024

Euros

Anualidad de AC

AC 2024.

49.297.812,00

Gasto imputado en cada PGE. 49.297.812,00

IX. Comunicaciones de asignación
De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de
referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.

X.

Justificación

Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el
artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones,
servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones
remitidas por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es

La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.