III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la
accesibilidad universal.
g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de
destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección
internacional.
i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
2.

En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B
Planificación de las necesidades
I.

Unidad de medida

El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los
recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se
articulan a través de las siguientes unidades de medida:
– plazas, en las fases de valoración inicial y derivación, y
– personas atendidas, en la fase de autonomía.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de abril de 2024 a 31 de octubre de 2024. Se trata de
una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de
protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías
las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles como consecuencia
de la evolución de la guerra en Ucrania y del incremento de llegadas a las costas
españolas en el último periodo del año 2023.

cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es

II. Alcance temporal de la planificación