III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del
perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más
breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.
En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes,
proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a
la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la
persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de
garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las
personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario
individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por
parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por
haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en
España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas
beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición
determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con
un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a
programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la
persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en
determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
La duración del itinerario con carácter general no puede superar los 18 meses,
periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas fases del
itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía (en
el caso de las personas que se acojan al régimen de protección temporal).
Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén
recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden
requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y
jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.
Los servicios y actuaciones que se pueden prestar mediante acción concertada en
cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:
1.

En la fase de valoración inicial y derivación:

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al
efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza
de acogida del sistema de acogida de protección internacional.
2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las
personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:
– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.
– Alimentación infantil.
– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del
certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.
e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica
específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de
apatridia.

cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas
destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención
especial.
b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.
c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella
información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas
destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.
d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.