III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada,
siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de
acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el
órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación
a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una
nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el
punto VI del anexo B.
Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de
variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la
comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo
de asignación a las necesidades de cada momento.
Asimismo, en la fase de autonomía, previa autorización del órgano de concertación,
las entidades autorizadas podrán atender a un número de personas superior al asignado,
siempre que no se supere la retribución máxima prevista para esta fase en la resolución
de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificada a la entidad.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la
retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación
inicial.
Sexto. Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Séptimo.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO A

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección
internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la
progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la
sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases:
valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen
en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden
mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales
a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y
traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es

Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida
de protección internacional prestados mediante acción concertada