III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-6698)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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provincial con el Colegio de la Abogacía de su ámbito de actuación mediante un
protocolo.
Tercero.
En la cláusula Duodécima del citado convenio se contempla una duración de cuatro
años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por
cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la
prórroga, no excederá en ningún caso los ocho años. Considerando que el convenio
tomó efecto con fecha 28 de abril de 2020 –fecha tanto de inscripción en REOICO como
de publicación en el BOE–, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los 4
años de vigencia vencen el día 28 de abril de 2024. Y dado que se mantiene la
necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran
oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula Duodécima,
por otros cuatro años más.
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, ambas
partes acuerdan:
Cláusula primera.

Nueva cláusula sexta bis.

Conforme a lo establecido en la cláusula Undécima del citado convenio, ambas
partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la
denominación de sexta bis con la siguiente redacción:
Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados.

1) Voluntariamente y de común acuerdo con la correspondiente Delegación/
Subdelegación del Gobierno para su ámbito territorial concreto, los Colegios de la
Abogacía que lo deseen podrán suscribir un Protocolo de Actuación consistente
en la presentación alternativa de manera centralizada por los Colegios de
Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados
de acuerdo con las reglas dispuestas a continuación.
2) Los abogados y abogadas prepararán el expediente completo, escanearán
y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y aportarán al Colegio los
documentos electrónicos u originales necesarios en caso de que los documentos
sean físicos, para su cotejo.
3) Los Colegios de la Abogacía verificarán, con carácter previo a su
presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los
expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención
de la autorización de residencia. Asimismo, los Colegios de la Abogacía, cotejarán
la documentación y emitirán un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio, pero
sin carácter vinculante para la Administración). El Certificado contendrá el literal
establecido en el anexo I.
El Certificado incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable
a través de la web de los Colegios y si es posible en la web del Consejo.
4) La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la
sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los
términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del
Gobierno en el Protocolo. En todo caso exigirá el Certificado de Revisión antes
señalado.
5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de
comunicación directo y permanente con el Colegio de la Abogacía que permita la
rápida subsanación de errores y requerimientos, así como la unificación de
criterios que permitan mejorar la tramitación.

cve: BOE-A-2024-6698
Verificable en https://www.boe.es

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