III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-6698)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el día 6 de
septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente
adenda a convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 15 de abril de 2020 fue suscrito un convenio entre la Administración
General del Estado (entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el
Consejo General de la Abogacía Española, siendo tanto su fecha de inscripción en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) como su fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 28 de abril de 2020, al amparo
de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Dicho convenio se suscribió para habilitar a los abogados colegiados en los Colegios
de la Abogacía que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo
General de la Abogacía Española para la presentación electrónica de documentos en
representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de
obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los
ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material
comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de
las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en
los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial
del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se
encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos
en la sede electrónica electrónica de este Departamento.

La gestión a través de profesionales y el Colegio que les representa resulta una
alternativa especialmente útil tanto para los ciudadanos como para la Administración. En
el primer caso, porque se requiere un conocimiento especial de la normativa en materia
de extranjería de la que el ciudadano en ocasiones carece. En el segundo, porque la
existencia de un Colegio profesional que, con carácter previo a su presentación, verifique
que formal y extrínsecamente los expedientes aportados cuentan con los documentos
necesarios minimiza los errores del expediente evitando requerimientos y disminuye los
tiempos de tramitación.
Es el caso de los expedientes presentados por los abogados de manera centralizada
a través de los Colegios de la Abogacía: cuentan con un proceso de revisión colegial que
supone una mejora cualitativa respecto al presentado tradicionalmente.
La colaboración que pretende esta adenda responde a la necesidad de facilitar la
realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y
Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos
colegios de la Abogacía de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de
trabajo para atender otras necesidades. De ahí la necesidad de su suscripción en el
momento actual. De este modo, dado que existe un interés mutuo por avanzar en el
marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado al principio de
esta parte expositiva, ambas partes acuerdan, mediante la presente adenda al convenio,
establecer un modelo de actuación alternativo, que aquellas Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno que lo consideren conveniente podrán desarrollar a nivel

cve: BOE-A-2024-6698
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.