III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-6698)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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En el ámbito de actuación del protocolo firmado, con carácter periódico, se
realizarán encuentros formativos con el Colegio de la Abogacía correspondiente
para una mejor coordinación y mantenimiento de información actualizado.
6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la
documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su
denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada
la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico
para los profesionales de acuerdo con el Colegio de la Abogacía.
Una vez presentados los expedientes a través de Colegios de la Abogacía en
nombre de sus colegiados/as, todas las comunicaciones y notificaciones se
realizarán al profesional designado en la solicitud como representante voluntario,
por medios telemáticos, como sujetos obligados a relacionarse de esta manera
con las Administraciones Públicas.
7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan
suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Abogados de
su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las
necesidades existentes en su ámbito de actuación.
8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación
del Gobierno con el Colegio de la Abogacía correspondiente deberá remitir una
copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración
General del Estado en el Territorio.
Los Colegios de la Abogacía deberán remitir copia al CGAE del protocolo de
actuación suscrito con la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
El CGAE podrá desarrollar una plataforma que permita consultar los
documentos incorporados al certificado de revisión colegial.»
Cláusula segunda. Anexo al convenio.
Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta
bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial,
que figura al final de la presente adenda.
Cláusula tercera.

Prórroga.

Cláusula cuarta.
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda
al Convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la
Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–Por el
Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito.

cve: BOE-A-2024-6698
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio, que tomó efectos
el 28 de abril de 2020, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 28 de
abril de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo
establecido en la Cláusula Duodécima del convenio y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
(LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento
en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».