III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC-G, se dirijan al mismo
solicitante y para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de
las formas de ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.
Tercera. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC-G.
1. El IFGC-G se configura como un conjunto de fondos específicos, conforme a la
definición establecida en el artículo 2.20) del Reglamento de Disposiciones Comunes, al
que la comunidad autónoma se incorpora mediante este convenio, constituyendo el
fondo específico que se denominará Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de
Garantía de Cartera de Extremadura, aportando ayuda procedente de su dotación
financiera para sus intervenciones regionales al IFGC-G.
2. La contribución de la comunidad autónoma de Extremadura al IFGC-G se
ingresará por parte del organismo pagador regional en las cuentas fiduciarias abiertas
por SAECA, domiciliadas en la entidad financiera que se determine, y se gestionará de
conformidad con los principios de buena gestión financiera.
3. La primera contribución de la comunidad autónoma de Extremadura, que tendrá
la consideración de anticipo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento (UE) 2021/2116. Las siguientes contribuciones se realizarán antes de que
se agoten los saldos de las cuentas fiduciarias haciendo frente a los gastos
subvencionables que les correspondan, y hasta agotar la dotación financiera prevista
para el IFGC-G.
4. La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la
contribución máxima del IFGC-G.
5. Las Autoridades de Gestión del PEPAC y de Extremadura confían en SAECA
tareas de ejecución del IFGC-G, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2
y 3, del Reglamento de Disposiciones Comunes, que SAECA llevará a cabo con arreglo
a lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones aplicables del Reglamento de
Disposiciones Comunes, en el Reglamento PEPAC y en otras disposiciones pertinentes
del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de Estado.
6. Dado que SAECA asume tareas de ejecución del IFGC-G, puede confiar parte
de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de
los acuerdos operativos que suscriba con cada uno de ellos.
7. SAECA realizará la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis del
riesgo crediticio de las operaciones y la formalización de las garantías, la gestión de las
cuentas y la recuperación de importes morosos.
8. El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de
los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.
9. La contribución al IFGC-G no deberá generar ventajas indebidas, especialmente
en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean
conformes a lo dispuesto en este convenio o en los correspondientes acuerdos
operativos.
Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

1. Las Actuaciones del IFGC-G se desarrollarán a través de instrumentos de
concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan
según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC-G, de
conformidad con la Estrategia de inversión.
2. Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán a
disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y
agroalimentario y de empresas en el ámbito del componente regional del PEPAC, para
favorecer su acceso a la financiación proporcionada por las entidades financieras
privadas, con las características establecidas en la Estrategia de inversión.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.