III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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4. Las intervenciones territoriales del PEPAC de Extremadura a las que se podrá
aplicar la acción del IFGC-G serán aquellas que figuren en la versión vigente del Plan
como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros. En la versión aplicable
a la fecha de este acuerdo dichas intervenciones son las siguientes:
a) 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (artículo 73 Reglamento PEPAC);
b) 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (artículo 75
Reglamento PEPAC);
c) 6883 Inversiones forestales productivas (artículo 73 Reglamento PEPAC).
5. Dentro de los criterios establecidos en las intervenciones del apartado anterior, la
acción del IFGC:
a) Prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales,
para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del
IFGC-G;
b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean potencialmente
viables financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la Autoridad de
Gestión regional; y
c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten una propuesta de
mejora en el periodo en el que las contribuciones de la comunidad autónoma ofrezcan
apoyo a través del instrumento, con arreglo a los objetivos establecidos en el
Reglamento PEPAC, según lo detallado en este acuerdo.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de
Disposiciones Comunes, el IFGC-G prestará su apoyo también en forma de capital
circulante.
6. Los destinatarios finales de la acción del IFGC-G serán prestatarios del ámbito
geográfico de la comunidad autónoma Extremadura, personas físicas o empresas, o
entidades con o sin personalidad jurídica, según las características contempladas en la
cláusula quinta.
7. Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC-G podrán incluir la
combinación en una sola operación con otras formas de ayuda, como bonificación de
intereses o subvención de la comisión de garantía, en su caso. Asimismo, el IFGC-G
podrá combinar en dos operaciones con ayudas en forma de subvención.
8. El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC-G no podrá superar
el importe total de la partida de gasto en cuestión.
9. Cuando se combinen las ayudas del IFGC-G con subvenciones u otros tipos de
ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda
combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este
respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran
una partida de gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben
sumarse al principal del producto financiero al que correspondan.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Gestión
regional decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo
destinatario.
– Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de
subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación
independiente.
– Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de
instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de
la comisión de garantía.
10. Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía se
articularán con los productos del IFGC-G mediante una única operación, siempre y

cve: BOE-A-2024-6697
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Núm. 83