III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 38186

Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

1. Los destinatarios del IFGC-G podrán ser personas físicas y empresas o
entidades con o sin personalidad jurídica que deberán pertenecer a alguno de los
mercados previstos en el apartado 4 de la cláusula segunda y tener su sede o desarrollar
su actividad en el ámbito geográfico de Extremadura.
2. Los destinatarios del IFGC-G serán seleccionados por la Autoridad de Gestión
de la comunidad autónoma de Extremadura, de acuerdo con los requisitos señalados en
el apartado 7 del Plan empresarial del IFGC-G incluido en el anexo 2.
3. El instrumento financiero de garantías para la financiación rural podrá dirigirse a
las explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas, las industrias
agroalimentarias, empresas que desarrollen su actividad en el medio rural, así como
entidades con personalidad jurídica que desarrollen proyectos de infraestructuras,
pertenecientes a la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su
posición competitiva o que precisen de una ayuda en forma de capital circulante. Podrán
ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias,
industrias agroalimentarias, promotores de proyectos LEADER, comunidades de
regantes y sociedades vehículo de inversión constituidas para construir y operar plantas
de riego fotovoltaico en modalidad de contrato con garantía de consumo (PPA).
Asimismo, podrán ser destinatarios finales cualquiera de los tipos de perceptores de
ayudas establecidos en la versión vigente del PEPAC correspondientes a las
intervenciones que figuren como susceptibles de apoyo a través de instrumentos
financieros.
4. El anexo 1, que contiene la Estrategia de Inversión del IFGC-G, orienta sobre la
calificación crediticia que ostentarán los destinatarios finales potenciales del instrumento
financiero.
Sexta.

Presupuesto operativo y resultados previstos.

1. El presupuesto operativo será el correspondiente a la dotación financiera de
Extremadura que figure en la versión aplicable del PEPAC en cada momento, y que, a la
fecha de este acuerdo de financiación, para la acción del IFGC-G en la región es:
Intervención

Presupuesto FEADER de Extremadura
para el IFGC-G

Gasto Público Total (GPT) de Extremadura
para el IFGC-G

6841.2

1.500.000,00

2.000.000,00

6961.1

1.500.000,00

2.000.000,00

Séptima.

Obligaciones de las Partes.

1. La Autoridad de gestión regional se hará cargo, a partir de la fecha de la
inscripción de este convenio, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones
contempladas en este acuerdo, de:
a) Aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC-G en
los plazos que se señalen.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

2. Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas intervenciones
como la asignación total al IFGC-G podrán ser modificadas en función de las posibles
revisiones del plan financiero del PEPAC y de las prioridades que realice la Autoridad de
Gestión regional, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en
operaciones acogidas al IFGC-G.
3. Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los
destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC-G y de la
reutilización de los recursos.