III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38206

En la versión vigente del Plan Estratégico de la PAC, las intervenciones en las que
las autoridades regionales han planteado la utilización de instrumentos financieros y en
las que el IFGC-G podría intervenir son las siguientes:
‒ 6841.1 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos
naturales y bienestar animal (artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6842.1 Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación,
comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento
PEPAC).
‒ 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo
de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos
ambientales (artículo 74 Reglamento PEPAC).
‒ 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la
competitividad (artículo 74 Reglamento PEPAC).
‒ 6883 Inversiones forestales productivas (artículo 73 Reglamento PEPAC).
‒ 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (artículo 75 Reglamento
PEPAC).
‒ 6961.2 Establecimiento de nuevos agricultores (artículo 75 Reglamento PEPAC).
‒ 7119. LEADER (artículo 77 Reglamento PEPAC).
Aunque la reglamentación lo permite, no se ha considerado articular apoyos a través
de instrumentos financieros para las intervenciones correspondientes a instrumentos de
gestión de riesgos (Artículo 76 Reglamento PEPAC) ni al intercambio de conocimientos y
difusión de información (Artículo 78 Reglamento PEPAC).
Además del IFGC-G, la evaluación ex ante ha señalado la conveniencia de crear otro
instrumento financiero de reafianzamiento. Este instrumento se destinaría
fundamentalmente a las intervenciones 6843.1 y 6843.2, así como a proyectos de
elevada cuantía del resto de intervenciones, fundamentalmente en las 6842.1 y 6842.2.
Selección de intermediarios financieros.

2.1 Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El apartado
artículo 30.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, dispone que la Autoridad de gestión del
Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC.
Con fecha de 16 de febrero de 2023, la Autoridad de gestión del PEPAC emitió una
resolución seleccionando a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)
como organismo de ejecución del IFGC-G.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es sociedad mercantil
estatal cuyos accionistas son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI),
con el 80 % del capital y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) con el 20 % del
capital restante, y cuya tutela funcional corresponde al MAPA. La actividad de SAECA es
la prestación de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación al conjunto del
sector agrario.
Para la selección de SAECA se ha analizado el cumplimiento de lo establecido en el
apartado 3.c) del referido artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1060, esto es, la
Autoridad de gestión podrá adjudicar directamente un contrato para la ejecución de un
instrumento financiero a una institución pública, constituida como entidad jurídica, que
realice actividades financieras con carácter profesional.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

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