III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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El artículo 2 de los Estatutos de SAECA indica lo siguiente:
«La Sociedad tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera
persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones
destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la
riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera y, en general, de todas aquellas
actividades que, directa o indirectamente, redunden en la mejora del medio rural,
preferentemente para aquellas que sean demandadas por pequeños y medianos
empresarios y entidades asociativas agrarias.
Podrá prestar, asimismo, los servicios que se relacionen con cualquier tipo de avales
y fianzas, inclusive servicios de asistencia para asesoramiento jurídico, económico,
comercial o financiero. Igualmente podrá asumir la gestión de entidades de ámbito
nacional, cuyo objeto consista en la prestación de garantías.»
El artículo 59.3.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes, señala las condiciones
que han de cumplir los organismos que ejecuten instrumentos financieros seleccionados por
la Autoridad de gestión cuando estos sean un banco o institución públicos, constituidos
como entidad jurídica, que realicen actividades financieras con carácter profesional. Como
se analiza a continuación, SAECA cumple con dichos requisitos:
i. No tengan participación directa de capital privado, a excepción de las formas de
participación de capital privado que no sean ni de control ni de bloqueo exigidas por las
disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una
influencia decisiva en el banco o la institución pertinente; y a excepción de las formas de
participación de capital privado que no otorguen influencia sobre las decisiones relativas
a la gestión cotidiana del instrumento financiero apoyado por los Fondos;
SAECA es una empresa pública española cuyos accionistas son la SEPI, dependiente
del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el 80 % del capital y el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), adscrito al MAPA, con el 20 % del capital restante.
ii. Operen bajo un mandato público otorgado por la autoridad competente del
Estado miembro, de nivel nacional o regional, que suponga llevar a cabo, como la
totalidad o como parte de sus actividades, actividades de desarrollo económico que
contribuyan a los objetivos de los Fondos;
SAECA es una empresa pública tutelada por el MAPA.
iii. Lleven a cabo, como la totalidad o como parte de sus actividades, actividades de
desarrollo económico que contribuyan a los objetivos de los Fondos, en regiones,
ámbitos o sectores de las políticas para los que generalmente no haya acceso a la
financiación de mercado o esta sea insuficiente;
El objeto social de SAECA, establecido en sus estatutos y señalado anteriormente,
es facilitar mediante su aval el acceso a la financiación a todo el sector primario para
poder llevar a cabo sus inversiones, ya sean de mantenimiento, mejora o modernización
de sus explotaciones, así como necesidades de circulante.
SAECA cuenta con más de 30 años de actividad, estando valorada de forma muy
positiva por los distintos actores del sector. Asimismo, resulta relevante el hecho de que
buena parte de la actividad desarrollada por SAECA lo ha sido en colaboración con la
Administración, tanto con la Central como con las Autonómicas.
SAECA puede considerarse como una herramienta estatal de apoyo al sector
primario, con un importante factor multiplicador en la creación de riqueza y de empleo.
iv. Operen sin centrarse principalmente en maximizar sus ganancias, sino
garantizando la sostenibilidad financiera a largo plazo de sus actividades.
Desde su creación hace más de treinta años, SAECA viene asumiendo un
comportamiento íntegro y responsable, alcanzando su compromiso a todas las áreas de
su organización, así como al desarrollo de su actividad.
Entre los principios éticos por los que se rige la Sociedad se encuentran el
cumplimiento de la legalidad, la integridad y objetividad en la actuación empresarial, el
respeto por las personas, la protección de la salud y de la integridad física, la protección

cve: BOE-A-2024-6697
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Núm. 83