III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38205

la ejecución bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión por parte de un
organismo seleccionado por ésta.
La gobernanza del IFGC-G se basará en los principios de colaboración y
coordinación entre las autoridades nacionales y regionales bajo el respeto al ámbito de
sus respectivas competencias, desarrollando la Autoridad de gestión del PEPAC las
actuaciones de coordinación. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y
de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, recoge las disposiciones de
gobernanza relativas a los instrumentos financieros en general y al IFGC-G en particular.
Hay dos ejes sobre los que pivota el funcionamiento del IFGC-G. Por un lado, la
voluntariedad de las autoridades regionales en participar en el instrumento financiero y
su facultad para decidir qué importes y a qué intervenciones se dirige el apoyo del IFGCG y, por otro, la estanqueidad de las contribuciones financieras al IFGC-G que cada
comunidad autónoma realice, de modo que los apoyos prestados con base en estas
contribuciones se dirigirán exclusivamente al ámbito territorial de cada comunidad.
La Autoridad de gestión del PEPAC y la Autoridad de gestión regional,
conjuntamente, confían la ejecución del IFGC-G en el organismo seleccionado conforme
a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones
Comunes, articulándose mediante la firma de un Acuerdo de financiación, del que este
Plan Empresarial forma parte, donde se estipula cuál va a ser la estrategia de inversión
que guiará el desarrollo del instrumento y cuáles son sus principales características
técnicas y sus productos financieros.
El organismo que ejecute el IFGC-G será el encargado de suscribir los acuerdos
operativos con las entidades financieras que estén interesadas en participar en el
instrumento. Dichos acuerdos se concertarán mediante la firma de un convenio tipo al
que podrán adherirse las entidades financieras que lo deseen, a efectos de conseguir la
mayor capilaridad posible en el entramado financiero que opera en el medio rural.
El IFGC-G podrá combinar en todas o parte de las operaciones el apoyo brindado
por el instrumento con una ayuda en forma de bonificación de intereses en una sola
operación de instrumento financiero. En este caso, el organismo que ejecute el IFGC-G
será el encargado de proporcionar la ayuda de bonificación de intereses de acuerdo con
las condiciones establecidas por la autoridad regional en la decisión individual de
inversión (plazo y puntos de la bonificación de intereses).
Las autoridades regionales decidirán el procedimiento de solicitud de los apoyos
brindados por el IFGC-G, pudiendo optar por establecer la «ventanilla» a la que habrán
de acudir los destinatarios finales a través de su propia estructura administrativa o a
través de las entidades financieras que proporcionen los préstamos garantizados. Una
vez aprobados las solicitudes de apoyo por parte de la autoridad regional, los
destinatarios finales acudirán a alguna de las entidades financieras participantes para
solicitar los préstamos que serán garantizados por el IFGC-G.
1.2 Sectores y medidas a los que va destinado. El artículo 58.2 del Reglamento de
Disposiciones Comunes establece que los instrumentos financieros proporcionarán
ayuda a los perceptores finales únicamente para inversiones en activos materiales e
inmateriales, así como el capital de explotación, que sean previsiblemente viables desde
el punto de vista financiero y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.
Respecto al capital circulante, el artículo 80.3 del Reglamento PEPAC incide al señalar
que el capital circulante independiente puede constituir un gasto subvencionable.
El artículo 80.1 del Reglamento PEPAC dispone que la ayuda en forma de
instrumentos financieros podrá concederse con arreglo a los tipos de intervenciones
contemplados en los artículos 73 a 78 del citado reglamento.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83