III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38204

Pesca y Alimentación, órgano donde radica la Unidad Técnica de Instrumentos
Financieros (UTIF). Este plan, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del
anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, ha de incluirse en el contenido del
acuerdo de financiación a suscribir entre las autoridades de gestión (del PEPAC y
regional) con el organismo encargado de ejecutar el IFGC-G (SAECA).
El contenido del Plan Empresarial es el siguiente:
Índice
1.
1.1
1.2
2.
2.1
2.2

Descripción del IFGC-G.
Planteamiento de funcionamiento del IFGC-G.
Sectores e intervenciones a los que va destinado.
Selección de intermediarios financieros.
SAECA.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

1. Descripción del IFGC-G. El Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de
Garantía de Cartera (IFGC-G) del periodo 2023-2027 está inspirado en el instrumento
IFGC puesto en marcha en el periodo 2014-2020, manteniendo sus rasgos definitorios,
pero actualizándolo tanto a los cambios normativos producidos como a aquellos
aspectos susceptibles de mejora que la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto.
El IFGC-G está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales
que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de
gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se
destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de
dicha comunidad.
El IFGC-G se conforma como un conjunto de fondos específicos de garantía de cada
región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las mismas
características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura de
gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos comunes,
sin la intermediación de un fondo de cartera.
Se trata de un instrumento financiero de garantía de cartera con límite máximo, con
los recursos compartimentados entre las comunidades autónomas participantes. Ello
implica la constitución de tantos instrumentos de garantía de cartera como comunidades
adheridas al IFGC-G, que serán estancos entre sí.
El IFGC-G tiene como principal objetivo paliar las dificultades de acceso al crédito
que experimentan las personas y las empresas cuya actividad económica está ligada al
medio rural, de forma complementaria a la concesión de ayudas y subvenciones a fondo
perdido mediante el apoyo a aquellas inversiones que, siendo financieramente viables,
tienen dificultades para financiarse a través del mercado.
Las autoridades regionales podrán combinar el apoyo brindado por el IFGC con
subvenciones de capital, en dos operaciones, así como con bonificaciones de intereses
en una sola operación.
1.1 Planteamiento de funcionamiento del IFGC. El IFGC-G se ejecutará conforme a
lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Disposiciones Comunes, mediante

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

3. Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC.
4. Presupuesto.
5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC-G.
6. Normativa aplicable.
7. Requisitos de los destinatarios finales para la percepción de los apoyos
establecidos por el IFGC-G.
8. Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos.