III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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subvenciones y en el apartado 5 del artículo 58 se dispone la posibilidad de que la
combinación se realice en una sola operación.
La combinación de instrumentos financieros y subvenciones en una única operación
está sujeta a una serie de condiciones:
– Las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a la operación
única de instrumento financiero.
– El instrumento financiero y las subvenciones estarán cubiertos por un único
acuerdo de financiación.
– La ayuda en forma de subvención estará directamente vinculada y será necesaria
para el funcionamiento del instrumento financiero.
– El apoyo en forma de subvenciones no excederá de las inversiones apoyadas por
el instrumento financiero. Esta condición no es preciso que se cumpla a nivel de proyecto
individual sino a nivel del fondo específico.
– El organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes
de ayuda.
– Se deben mantener registros separados para cada forma de apoyo.
De otro lado, tanto si se combina en una sola operación como en dos, ha de
respetarse que la suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el
importe total de la partida de gasto de que se trate. Para el cálculo de este límite se
computará la parte del principal del préstamo subyacente que esté garantizada por el
instrumento.
A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se
consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que en ningún caso quedan
sometidas a esta restricción.
El instrumento de garantía de cartera con un límite máximo se concibe como un
instrumento que no incluye ayudas estatales, es decir, conforme al mercado en el nivel
de las instituciones financieras que constituyen carteras de nuevos préstamos y ayudas
para los destinatarios finales con arreglo al Reglamento de minimis aplicable.
A efectos de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los apoyos brindados
por el instrumento financiero se calcularán como equivalente de subvención bruta (ESB),
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (EUR) × Coste del riesgo (práctica
habitual) × Tasa de la garantía × Tasa del límite máximo de la garantía × Duración media
ponderada del préstamo (años)
En el IFGC-G, la Autoridad de Gestión regional podrá combinar el apoyo del IFGC-G
con subvenciones de capital en dos operaciones.
Además, en el IFGC-G, en aquellos expedientes en los que la Autoridad de Gestión
regional lo establezca en sus decisiones individuales de inversión, se combinará en una
sola operación el apoyo brindado por el instrumento financiero con un subvención en
forma de bonificación de intereses por los puntos de interés y el plazo que la referida
decisión individual de inversión establezca.
La ayuda en forma de bonificación de intereses se calculará a una tasa de
actualización calculada conforme a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión
relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización
(2008/C 14/02).
ANEXO 2
Plan empresarial
El presente anexo recoge el Plan Empresarial elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83